PRIMERO: Con lugar la apelación realizada por las ciudadanas MARBELLA JESÚS TIAPA VELIZ y DIANORIS MALDONADO MÁRQUEZ, en su condición de Coordinadora General y Secretaria Suplente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA SIN FINES DE LUCRO "LAS HORMIGUITAS", de la decisión de fecha 05 de diciembre del 2013. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 5 de diciembre de 2013 (f.25 al 27), inclusive, mediante la cual se ratificó la medida prohibición de enajenar y gravar sobre un micro lote de terreno propiedad de la demandada. En consecuencia, se SUSPENDE el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, de fecha 18 de octubre de 2013, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas en esta Alzada.