PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por la ciudadana KARLA NAIROBI LUGO SALESSI, contra la Abg. CINDY KATHERINE MEJÍAS SALAS, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, en el citado tribunal se deberá seguir conociendo del asunto principal Nº LP61-V-2017-000616, por no existir causa legal que lo impida.
TERCERO: En atención a que la presente decisión no tiene recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena notificar de la presente resolución -mediante oficio- al Tribunal de la causa, y remitir copia certificada de la misma para su debida información.
CUARTO: Remítanse en su oportunidad legal, las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Recusación al Tribunal Primero de Prim.....