DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 660.183, natural de Caracas, nacido el 03-09-1930, por haber ocurrido su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 3 y 5 del texto adje.....