Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN de la actuaciones realizadas por los funcionarios, por cuanto no reviste carácter penal para el desarrollo del proceso, con base a la disposición legal prevista en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como lo indica el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las pa.....