Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la conciliación entre las partes intervinientes en este juicio, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 3.500,00), como unidad de cuenta, siendo al día de publicación de este fallo y conforme a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela (Bs. 119,66), el monto de: CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 418.810,00), el acuerdo que se homologa debe ser cumplido conforme a los particulares, tiempo, modo y lugar que consta en el texto de esta sentencia.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, actuando en su propio nombre y representación, como parte demandada y condena.....