Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de HABEAS CORPUS, intentada por los Abogados Allen Peña, Armando de la Rotta Aguilar y Douglas Ramírez, por la presunta privación ilegitima de libertad, de los ciudadanos, WILSON ARTURO CALDERÓN MENDIETA, FREDDY ALBERTO OVALLES CARRILLO y CÉSAR JOSÉ MORALES BARCENAS, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que ha cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla, ya que con la ce.....