PRIMERO: Admite parcialmente la imputación realizada por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la adolescente VICLEY VALENTINA FERNANDEZ MOLINA titular de la cedula de identidad Nº V-32.926.572, de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Comparte parcialmente la precalificación Jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: María Rosangela Angulo, SE DECLARA SIN LUGAR la imputación de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 código penal, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.
CUARTO: Declara con lugar la solicitud procedimiento or.....