En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS POR RAZONES DEPORTIVAS, solicitada por la ciudadana RAQUEL GUERRERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.487.239, domiciliada en avenida Las Américas, residencias El Parque, edificio 3, piso 5, apartamento 6-B, parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil 0414-0367962, correo electrónico: raguemez@gmail.com y civilmente hábil, a favor de su hija, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgán.....