Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución No 02  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE  LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR , al penado  RAMON ANTONIO VIELMA LOBO, por un lapso de  UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE  (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS,  HASTA EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 a las 12 del mediodia, fecha en que terminará de cumplir la pena impuesta. Impóngase al penado de la siguiente decisión, a fin de hacerle saber que debe concurrir al Tribunal a suscribir acta de compromisoy a la Coordinación Zonal  Número 1 de Mérida con el fin de  que se someta a las condiciones que allí se le impongan para el cumplimientod el Régimen de Prueba. Remítase un.....