REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la solicitud de HOMOLOGACION. del convenio acordado entre les ciudadanos MACREDIZ VIELMA REINOZA y MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, conductor y docente, con cédula de identidad Nro V -10.718.669 y V -8.706.256 respectivamente, domiciliados el primero en Calle Principal El Palmo, N° 20, Ejido. Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 5a. Nro 425, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor del niño VIELMA BELANDRIA. con fundamento en los artículos 8. 375 ¿ 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud corno, Partida de Nacimiento.....