Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil se decreta medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado, hasta por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (Bs. 4.033.418,00) que comprende el doble de la suma demandada, intereses de mora, sexto por ciento por derecho de comisión y costas calculadas por el Tribunal en un 25%. Con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero el mismo sólo se ejecutará hasta por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (Bs. 2.245.418,00) que comprende la suma demandada, mas los intereses de mora, mas el sexto por ciento de derecho de comisión y costas calculadas en un 25% por el Tribunal. Y de conformidad con el Artículo 586 ejusdem, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad p.....