declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir la presente causa incoada por la Abogado EYELITZA GUILLÉN MARTÍNEZ, cedulada con el Nro. 13.020.016 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.853, actuando con el carácter apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CILDA ANDRADE FERRER, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.501.941, domiciliada en Caja Seca Estado Zulia.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.