PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de:
Primero: la signada con el número 611, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.984, correspondiente a la ciudadana: JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto PRIMER APELLIDO de su progenitora, ciudadana: ARELIS JEREZ LANDAZABAL, en la forma siguiente: "JEREZ", y no "GEREZ". Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
Segundo: la signada con el número 961,.....