DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MELANIO MORA MORA, venezolano, de años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.952, nacido el 21-12-1945, desempleado, LIBORIO MORA Y VIRGINIA MORA (DIFUNTOS) domiciliado en LAS MESITAS SANTA CATALINA CALLE PREINCIPAL N° 02, MÉRIDA ESTADO MERIDA, por un lapso de dos (2) años, es decir hasta el día veintidós (22) de septiembre de 2009.
El Tribunal le impone al penado MELANIO MORA MORA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del la.....