Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa
que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 08 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que sean estampadas las debidas notas marginales en la partida de la ciudadana: DIGNA RITA DAVILA DAVILA, signada con el Nº 08, en el sentido de que se escrib.....