Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108.6, 109, 110 y 418, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, y 48.8, 282 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ MENDOZA venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 22.11.1.985, soltero, estudiante, hijo de Alba Marina Mendoza y Tomás Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.035, residenciado en la calle 04 con avenida 05, casa No. B-07, al lado de la Concretera.....