DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se le impone al ciudadano HUGO ALBERTO VILLAMIZAR COTE, supra identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva a al Privación de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales: 3º) Presentación por ante la prefectura civil de la población de Timotes, Municipio Miranda, una vez cada quince (15) días, para lo cual se acuerda oficiar a dicha prefectura, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí ordenado; 4º) Prohibición de salida del país; y 6º) Prohibición de comunicarse directa o indirectamente, o por terceras personas, con las victimas por extensión, del hecho. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del imputado de autos, la cual se hará efectiva desde este.....