En base a las consideraciones precedentemente expuestas, y habida cuenta del ejercicio del recurso de apelación admitido en fecha 13 de agosto de 2010 (vuelto del folio 176), este Juzgado ordena certificar por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias fotostáticas de las siguientes actuaciones: De la sentencia interlocutora dictada en fecha 25 de mayo de 2010 (folios del 131 al 155), de la diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, contentiva de la apelación (folio 175), del auto acordando cómputo (folio 176), del auto de admisión de la apelación de fecha 13 de agosto de 2010 (vuelto del folio 176), e insértese al pie de la certificación el presente auto, hecho lo cual, remítanse, mediante oficio, al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación .....