Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Doris Magalis Salas de Briceño y Duilio Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.447.978, y No. V-5.106.172 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil (2000), por ante Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado. Registro Civil La Tendida del Estado Táchira, por medio del Acta de Matrimonio Nº 05, del año 2000.-