En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos EDECIO GARCÍA Y ERMELINDA LISBETH BELANDRIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.923.704 y V- 20.830.700, respectivamente, domiciliados el primero en San Jacinto, Sector El Rincón, casa Nº 50-5, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Sector El Anís, casa Nº 14, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la.....