ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano FRANKLIN OMAR MOLINA BARILLAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.712, domiciliado en la población de la Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre un lote de terreno y unas mejoras construidas con dinero propio, bajo sus únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa para habitación ubicada en el sector conocido como El Verde, de la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: POR EL FRENTE: En la medida de ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts), colinda con vía de acceso encementada.....