Es por todo ello que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DECLARA IMPROCEDENTES las apelaciones hechas contra los autos emanados de este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, los cuales corren insertos a los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) y su vuelto, trescientos cincuenta y cinco (355), trescientos cincuenta y seis (356) y su vuelto y trescientos cincuenta y siete (357) y su vuelto, en donde no se escucho la apelación, realizada en contra de la decisión emitida por este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2.015), e inserta a los folios (326 al 328 y sus vueltos), e interpuesta en fecha once (11) de agosto del año en curso, y que riela al folio trescientos cincuenta (350), por la parte accionada del presente juicio, ciudadanos: JOSÉ ALAIM ESCAMILLA RODRÍGUEZ y JAVIER ENRIQUE CARRILLO .....