En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de Medida de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesta el 04 de Agosto de 2017, por el abogado JUAN LUIS SUAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.805.450, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.014, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Bolivariano de Venezuela, según designación mediante decreto Nº 080 de fecha 09 de Marzo de 2009, previa aprobación del Consejo Legislativo del Estado Mérida, publicado en Gaceta Oficial Del Estado Mérida Nº 1798, siguiendo lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución .....