En aplicación de lo establecido en el artículo 445 eiusdem, concluye este administrador de justicia que en el presente caso ante la ausencia de desconocimiento de la parte demandada, resulta procedente declarar la autenticidad del documento que riela en original inserto al folio 5, por lo que se tendrá por reconocido de acuerdo con las disposiciones legales antes señaladas.