En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas de la
circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA el acuerdo
alcanzado por conciliación entre los ciudadanos: Edilio Villasmil Guillen y Dalia del
Carmen Marquina Guillen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V.-14.700.415, N° V.- 12.776.919 respectivamente en su orden y civilmente
hábil, , domiciliados en el sector Mucumbu Alto, calle el Águila, casa S/N frente a la
primera calle de la sábila, de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre de Estado
Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles , Se señala que el procedimiento termino y
cualquier otra cosa que se dirive del caso en comento solicitarlo por oficio nuevamente, es
de manifestar que de una revisión exhaustiva de este expediente este Juzgado observa
que inadvertidamente no homologo para su debido mome.....