PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el representante del Ministerio Publico y la defensa privada de no declarar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente WILMER BENITO RAMÍREZ PAREDES, previamente identificado; por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica imputada, por el representante del Ministerio Publico al adolescente WILMER BENITO RAMÍREZ PAREDES, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 289 del Código Penal, y el delito de HURTO INFORMATICO previsto en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de Jesús Alirio Ramírez.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario estableci.....