DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JHONNY JOSE SILVA VARELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.310, a los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL SILVA RANGEL Y ALICIA COROMOTO VARELA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.029.748 y Nº V- 10.718.448, respectivamente, con el carácter de progenitores del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones o.....