Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 709 (F. 22 al 24 con sus respectivos vueltos) dictada en fecha 18 de septiembre de 2025, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió 04/10/2025 vía Terrestre Madrid/España – Caracas/Venezuela siendo lo correcto: "04/10/2025 vía Aérea Madrid/España – Caracas/Venezuela" manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.