este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TITULO AD-PERPETUAM MEMORIA para asegurar a los ciudadanos: ANGELA GRACIELA MENDEZ DE GIL, CHARLES JOHAN GIL MENDEZ, INGRID KRISLEIDY GIL MENDEZ Y KRISANYELA EMIRYCH GIL MENDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 7.640.866, V-14.447.327, V-20.831.676, V-25.004.457 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, que son ellos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EMIRO ALFONSO GIL SOTO, quien fallecio ab-intestato, el día veinticinco (25) de mayo del año 2025, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), de la Ciudad de Mérida, segun acta de defuncion N° 216, folio N° 216, la cual corre agregada al folio seis (06) de la presente solicitud, por ser su esposa.....