DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ENYELVER ALEXANDER DUGARTE ALVARADO, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al delito se pre-califican los hechos como el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia una vez firme la presente decisión, se acuerda remite el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se continúe con la investigación. CUARTO: En cuanto a la medida .....