este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.300,oo), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) como costas calculadas por el Tribunal, por concepto de cánones de arrendamiento insoluto por compensación en el unos del inmueble. En consecuencia, se le ordena al demandado, ciudadano JOSE RAMON DUGARTE MILLAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.491.702, LA ENTREGA del inmueble, consistente en una casa para habitación, situada en los LLANITOS DE TABAY, SECTOR CAPILLA DE LAS MERCEDES, CASA S/N, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA.....