SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación al vehículo preventivamente incautado y colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas ( ONA)
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 66 de la Ley Especial que regula materia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, TIPO MOTO cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FU.....