En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía. Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda mantener el Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado en fecha 14/05/2009, a favor del penado KELVIS ALEXANDER ROMERO SILVA, Quien aquí decide, toma en consideración el no revocar el Beneficio, el Principio de la Reinserción Social del penado. En el presente caso, se evidencia que el mencionado penado reunió los requisitos exigidos en la Ley a los fines de ser acreedor del Beneficio de Destacamento de Trabajo, y consecuencialmente continuar cumpliendo con la pena impuesta en sitios de pernocta. Siendo el caso que constitucionalmente se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias ag.....