PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: La nulidad del auto dictado por este Tribunal de fecha 5 de octubre de 2.009, que riela al folio 137, en el cual inadvertida y tácitamente se consideró concluido el lapso de promoción de pruebas, cuando sólo habían transcurridos 13 días de despacho del mismo, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales posteriores a dicha providencia cumplidas en este procedimiento.
TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de oficio de la presente ca.....