El Tribunal declarò CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GREGORIO MORILLO QUINTERO y DANESI KARINA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el obrero y ella ama de casa titulares de las cédulas de identidad números V-11.323.307 Y V-19.644.869 en su orden respectivo, domiciliados en la avenida Guaicaipuro, casa s/n y en la Urbanización Chijos II, vereda 3 casa N° 1 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 17 de Enero de 1997, según acta signada bajo el N° 05. de conformidad con el artìculo 185_A del Còdigo Civil.-