Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 128, 245 y 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con carácter Humanitaria al ciudadano JEAN CARLOS GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.055363, natural de El Vigía Estado Mérida, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 20-01-1985, hijo de María del Socorro Guillen (v) y desconoce el nombre de su padre, de oficio indefinido, domiciliado en la población de Mucujepe, calle principal, Sector Caño Churica, casa Nº 18 cerca del Abasto Santo Domingo a 7 cuadras de la Prefectura, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 04165672897 p.....