ratifica la medida de protección a la producción, decretada a favor de los ciudadanos ARNOLDO MORA GARCIA y QUILIANO PINEDA MORA, en fecha 27 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre las mejoras consistentes en una finca agropecuaria denominada "La Providencia", asentada sobre terrenos nacionales, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE, Antigua línea férrea de Santa Bárbara a El Vigía; COSTADO DERECHO, Mejoras que son o fueron de Alberto Zambrano, divide el caño "La Pedregosa"; COSTADO IZQUIERDO, Mejoras que son o fueron de Roberto Varela, divídelos cerca de alambre; y FONDO, La hacienda denominada "Bubuquí", propiedad de José Besednjak, divídelos el "Caño Bubuquí", para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia, ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecuti.....