este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 1 y 18 Parágrafo 18 de la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con los Artículos 4, 5, 8, 30, 177 literal "d", 365, 366, 369, 376, 384, 453 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN