En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULMER YANETH RINCON MALDONADO Y LIZANDRO OTALLES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.445 y V.- 9.393.399, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio por ante La Prefectura Civil del Municipio Foráneo Rafael Pulido Méndez, del estado Mérida, en f.....