Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos JESUS MANUEL RAMIREZ y MARY GABRIELA QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.726.149 y V-18.619.122 respectivamente, obrero y de oficios del hogar, el primero domiciliado en el sector Tuyuy, de la población de Chachopo de la Parroquia Andrés Eloy Blanco y ella en el sector La Horca, casa s/n cerca de la Escuela, ambos del Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición padres, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) meses de edad.-