Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ABG. LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.315, con Inpreabogado N° 48.262, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la ciudadana MIRIAM ESTHER VILLAREAL ANDRADE, de nacional venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 9-022-567, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra el ciudadano PEDRO.....