Este Tribunal Administrando justicia, en de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693-15 de fecha 02 de Junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dos mil quince (2015), la solicitud de Divorcio 185 incoada por la ciudadana ROCIO DEL VALLE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.329.054, domiciliada en el sector los Llanitos, casa sin número de la Población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO VILLARREAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-10.914.015, domiciliado en el sector Cruz chiquita, casa sin número de la Parroquia la Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida hábil, en consecuencia se .....