PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el 2 del mes de Octubre de 1997 hasta el 23 de enero de 2024, incoada por la ciudadana BRICEIDA TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.852.474, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 20, casa N° 6-64, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano ARGENIS ENRIQUE MADRID MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.879.764. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Conforme a la anterior resolución se declara la existencia de una unión concubinaria entre los ciudadanos BRICEIDA TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.852.474, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 20, casa N° 6-64, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ARGENIS ENRIQUE.....