PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado DERVIZ NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandado JOSE ALBEIRO UZCATEGUI ZERPA, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadano JOSÉ EMERITO GUILLEN PERNIA.
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con la disposición legal 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.