PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 1.682, correspondiente al ciudadano JOSÉ ITALO RANGEL SOSA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta el nombre de su progenitora, ciudadana: JUANA SOSA, en la forma siguiente: ¿JUANA SOSA¿, y no ¿ANA SOSA¿, así como también el apellido de su esposa en la nota marginal que aparece en dicha acta, ¿MARÍA ANTONIA NAVA CARRERO¿ y no ¿MARÍA ANTONIA RANGEL SOSA¿. Que.....