Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se declara válido y procedente la transacción celebrada con fecha 9 de septiembre del 2.004, entre el ciudadano: Maximiano Ramírez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Tovar, Estado Mérida, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.179, titular de la cédula de identidad No. V-33.038.674, en su carácter de apoderado judicial del demandante: Walter Tafur Calderón, ya identificado, y el demandado: Edilio García Molina, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-8.075.540, asistido por la Dra. Liuba del Valle Rubio Pernía, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.782, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.665, tal como aparece en .....