Se NEGÓ, por improcedente, la solicitud de reposición de la causa al estado de la "litis contestación", formulada ante el Tribunal de la causa, en diligencia de fecha 27 de octubre de 2003, por el codemandado, ciudadano JOSÉ CALISTRO DUGARTE ALARCÓN. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 05 de noviembre de 2003, por el prenombrado codemandado contra la sentencia interlocutoria del 30 de octubre del citado año, proferida por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente denominado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). Se MODIFICÓ la sentencia interlocutoria apelada. En virtud de la índole del fallo, y de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Queda en estos términos MODIFICADA la decisión ape.....