Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar, al imputado Izterli José Naranjo Sánchez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia expresa que el profesional del derecho Armando De la Rotta Aguilar, no figura como defensor privado del imputado Gordi Jesús Ortega Corzo, ya que éste no lo ha designado para que lo represente en esta causa, en consecuencia no puede actuar en nombre del prenombrado imputado, razón por la cual se acuerda notificar tal situación al prenombrado abogado.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez .....