Se dictó auto y se aceptó como fiadores solidarios del imputado Eduardo Rubén Avendaño Rojas, a los ciudadanos Elizabeth García y Juan Bautista Bolívar, titulares de las cédulas de identidad N° 8.017.653 y 4.286.134, respectivamente, por cumplir los mismos los requisitos establecidos en el artículo 258 del COPP. Se ordenó notificar a las partes, citar a los fiadores y librar boleta de traslado a nombre del imputado para el día viernes 24 de noviembre de este año.