Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARIA EUGENIA TELLESCHEA OBREGON, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.349.548, e inscrita en el IPSA bajo el N° 135.287, instaurado en fecha 27 de octubre de 2010, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE., por COBRO INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.